Vivirlas plenamente es la razón... Vivirlas calmando la sed, el hambre... .Encontrando cobijo... Juntar las manos... y esparcir las estrellas... Recreando todo lo que sí está! Mané Castro Videla
Diosa Mané
lunes, 11 de noviembre de 2013
19 de Noviembre - Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil
19 de Noviembre - Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil
A la Honorable Cámara de Diputados y Senadores:
En cumplimiento de los pactos de Estocolmo, Yokohama, Río de Janeiro, Montevideo, Nueva York, Beijing, de protección de l@s niñ@s, nos presentamos y solicitamos al mundo entero por l@s niñ@s que son el futuro y en conmemoración de la Convención de Montevideo de Noviembre de 1989 de los derechos del niño:
El 19 de Noviembre es el Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil.
El 20 de Noviembre es el Día Mundial de los Derechos del Niño.
El 20 de Noviembre se cumplen 2
4 años de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de Montevideo (1989)
En muchos países el 19 de Noviembre se alzan barriletes, en otras localidades se ponen cintas.
Nosotr@s pedimos que en todas las ciudades del mundo el abuso sexual infantil sea declarado delito de lesa humanidade e imprescriptible.
Que se realice un registro de ADN de todos los denunciados (no necesariamente procesados ni condenados, para evitar casos futuros) que se aumenten las penas, que se obligue a llevar un chaleco químico hormonal y con psicofarmacos, que anulen la libido y disminuyan la testosterona.
Que se les coloque un chip por el cual puedan ser ubicados por GPS, aunque hayan cumplido condenado, esten presos o no, solo con la denuncia. Chip para todos los abusadores sexuales (para los victimarios sexuales de personas adultas también).
Los chalecos químicos o castración química son efectivos si se cumplen. El abusador no se cura, pero si esta bajo tratamiento con psicofarmacos y con hormonas, impide que tenga la compulsión de volver a violar, en tanto, el chaleco químico (con psicotropicos y hormonas) sea controlado y este cumplido.
Que se tipifique como enfermedad criminal a la pedofilia y sean encerrados en cárceles psiquiátricas de alta complejidad a los abusadores de niñ@s.
Tipificación de la tenencia de material porno infantil.
Tipificación clara y precisa de la utilización de mensajes pro pedófilos y/o pedófilos por cualquier medio de comunicación público y/o privado.
Que en el registro de ADN de abusadores que estamos proponiendo se tomen también fotografía del denunciado, huellas digitales y descripción física, para que en cas de acontecer otra denuncia (los abusadores sexuales reinciden) se encuentre el ADN y se economice el procedimiento y realice facilitación de la justicia para la víctima y la sociedad.
Peticionamos que se actualicen una vez al año toda la legislación de protección de menores en relación con delitos tecnologicos relacionados con la integridad ( corrupción de menores online, cyber acoso, sexting, inducción a cometer delitos y/o suicidio)
Solicitamos también la criminalización del incesto (en Argentina no es delito) que de una vez por todas sea tipificado.
Peticionamos que se prohiba en toda jurisdicción en ámbito público y/o privado la utilización del síndrome de alienación parental (que es falso, no esta reconocido por ninguna organización médica y/o psiquiátrica, ya que es una teoría pedófila creada por un pedófilo confeso, Dr. Richard Gardner.
Pedimos que no se vincule a l@s niñs@s víctimas con los denunciados por violencia acorde al fallo de la Corte Suprema de la Nación Argentina y a todas las convenciones relacionadas a la protección de la niñez. Ya que en la Argentina nos encontramos con miles de fallos judiciales civiles y penales que exigen la revinculación forzosa de niñ@s víctimas con sus victimarios contrario sensu y contrario al derecho. Por lo que solicitamos se derogue la ley 24.270 que fue promulgada en Noviembre de 1993 (agregada al Código Penal de la Nación y en vigencia) y viola la Constitución Nacional de 1994 en el artículo 75 inciso 22 por ir contra las convenciones de erradicación de la violencia contra l@s niñ@s, las convenciones de erradicación de la violencia contra la mujer y ser una ley penal abierta que viola el Pacto de San José de Costa Rica, que asimismo es violatoria de la ley 26.061 y de la ley 26.485. El cumplimiento de la ley 24.270 en denuncias por abuso sexual infantil, donde se exige la revinculación es abuso sexual infantil por parte de la Justicia y de los auxiliares de la misma (ley 25.087)
L@s niñ@s son sujeto de derecho y deben ser escuchados como tales, no so
n objetos de los adultos ni de los juzgados.
Solicitamos la creación de juzgados, tribunales civiles y penales conformados por equipos multidisciplinarios (psicólog@s, psiquiatras, asistentes sociales, victimólog@s, sociólog@s, antropolog@s, abogad@s, pediatras, peritos forenses) que faciliten la profunda investigación del abuso sexual infantil sin ser necesario la perpetuación del daño al niño/a como sucede actualmente en las causas denunciadas de abuso. Por lo cual, los adultos que integren los tribunales civiles y penales que investiguen abuso sexual infantil, tendrían que cumplir la función de juzgado de protección de la niñez.
Exigimos que se reforme la presunción de inocencia basada en la Convención de los Derechos del Niño de Montevideo de 1989 en que en el caso de que haya un niño/a víctima de abuso sexual infantil, la presunción de inocencia este prioritariamente sobre el niño/a y no sobre el adulto denunciado (como ocurre actualmente)
De acuerdo a decreto nacional firmado por el Presidente de la Nación, Nestor Kirchner y el Ministro de Justicia, Gustavo Beliz, proyecto de las oficinas de anti corrupción y anti impunidad publicado por el Boletín Oficial en el año 2004, se de cumplimiento al mencionado decreto que las víctimas de delitos aberrantes deben ser patrocinadas por abogad@s pagados por el Ministerio de Justicia de la Nación (no implementado aún por crisis con los colegios de abogados) Pedimos su cumplimiento.
( Argentina)
Las causas judiciales donde haya un niñ@ víctima no deben durar mas de dos años acorde a lo firmado.
Reclamamos la prohibición de la utilización del plenario Diaz Bessone, en caso de niñ@s víctimas. Que se obligue a cumplir las condenas con la ref
orma del artículo 13 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina con la sumatoria de delitos y que no sea excarcelable. ( Argentina)
El 20 de Noviembre
se cumplen 24 años de Convención Internacional de los Derechos del Niño. Se lo debemos a ell@s.
Pedimos que se cumpla al pie de la letra la Convención Internacional de los Derechos del Niño creando todas las herramientas y oficinas que sean necesarias para su cumplimiento, incluyendo el Código de la Niñez que aún no se ha creado en
Argentina y que se comprometió el país al firmar dicha convención.
Por la no prescripción de los delitos contra la integridad sexual de menores en cualquier ambito ( sociedad o en la red internet)
Por tod@s l@s niñ@s del mundo.
Hagamos historia, no dejemos que la historia nos haga.
Alerta Vida ONG
www.alertavidaong.es.tl
http://infanciaprimero.blogspot.com/
http://alertavidaong.blogspot.com/
http://sap-no.blogspot.com/
Nota: Puede acondicionarlo al pais donde será presentado.
Alerta Vida ONG/NGO Internacional
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